Sentencia N° 1304 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1304, Exp. 07-846, 14/06/2007
Expediente07-846
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Elsa Marina Brett, en contra de una decisión que negó la apelación de una sentencia anterior. La Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la Capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Ahora bien, el mismo Cuerpo Procesal Adjetivo, señala en su artículo 325, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del recurso anunciado no se verifique en el lapso anteriormente establecido o cuando no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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