Sentencia N° 1304 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1304, Exp. 06-579, 09/08/2006
Expediente06-579
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de agosto de 2006, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Fernando Briceño Machado contra la decisión del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación se refería a un fallo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que fue presentado fuera del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Como se observa, la Ley concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, para que las partes puedan interponer el recurso de control de la legalidad por ante el Juzgado Superior correspondiente. Ahora bien, en el presente caso observa la Sala que con vista del recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de Alzada emitida el 2 noviembre de 2005, el Superior en fecha 27 de marzo de 2006, ordenó mediante auto la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y dejó constancia del lapso de los días hábiles que tenían las partes para interponerlo, indicando que el último de ellos, correspondió al día miércoles nueve (09) de noviembre de 2005. Expuesto el anterior orden cronológico, verifica la Sala que el escrito mediante el cual se solicita el presente recurso de control de la legalidad fue presentado el 24 de marzo de 2006, es decir, encontrándose vencido el lapso para interponerlo, en tal sentido, es forzoso para la Sala declarar inadmisible el presente recurso, tal y como así efectivamente se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra en fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de noviembre de 2005. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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