Sentencia N° 1303 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1303, Exp. 15-784, 16/12/2015
Expediente15-784
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2015, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, GRÜMENTHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, LARRY JOSÉ CARMONA DURAND. La homologación se realizó tras verificar que se cumplían los requisitos legales para el desistimiento, lo que concluyó el litigio judicial de manera definitiva.
Extracto de la motiva
Justamente, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), constituye un acto jurídico que se fundamenta en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, bien de la acción que ha intentado, bien del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o bien, de un acto aislado de la causa o, en resumidas cuentas, de algún recurso que se hubiese interpuesto. Así, sostiene Devis Echandía que cuando se trate del desistimiento de un recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda firme y destraba la litis; sin embargo, es la sentencia que le pone fin. En este orden de ideas, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen detalladas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda tenerlo por cumplido, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, vale decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación y da por terminado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Lara, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
desistimientorecurso de casaciónhomologacióncobro de acreencias laborales