Sentencia N° 1303 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1303, Exp. 12-1028, 22/11/2012
Expediente12-1028
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-22
DecisiónCOMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores del trabajo en el estado Carabobo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, es el competente para conocer del caso, basándose en la ubicación del ente que dictó el acto administrativo y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró su incompetencia por razón del territorio, bajo los siguientes argumentos: (Omissis) De las actas remitidas a esta instancia se aprecia lo siguiente: a. El domicilio del recurrente se encuentra ubicado en la calle Puerto cabello, edificio sede de Bolipuerto, Puerto Cabello, Estado Carabobo. b. Lugar de contratación, se encuentra en el Estado Carabobo, con sede (sic) Puerto Cabello. c. Lugar de prestación del servicio y terminación de la relación de trabajo, se encuentra en el Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Se observa de la Disposición Transitoria Séptima e (sic) la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se establece en cuanto a la competencia para decidir los recursos contenciosos administrativos lo siguiente: “………Séptima. Mientras se crea la jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia……” De lo anterior se infiere la competencia de los Tribunales Superiores con competencia en materia de Trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso. El ente que emite el acto administrativo contra el cual se interpone el recurso de nulidad es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, que de acuerdo al Principio de Desconcentración Funcional y Territorial quedó establecido mediante Providencia emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de agosto de 2009, N° 39.243, la siguiente desconcentración territorial: “….. Artículo 3°. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores las competencias atribuidas al INPSASEL, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.238, de fecha 26 de julio de 2006, quedan desconcentradas territorial y funcionalmente de la siguiente manera: … Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) con competencia territorial y funcional en el Estado Carabobo……..”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.

Palabras clave

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