Sentencia N° 1303 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1303, Exp. 06-569, 09/08/2006
Expediente06-569
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Salomón Escalona contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada es recurrible en casación, lo que incumple el requisito de admisibilidad del recurso. Se establece que la cuantía mínima requerida para acceder a la casación era de tres millones de bolívares, y la demanda presentada excedía esta cantidad, lo que la hacía impugnable en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: 'El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.' En consecuencia, se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del carácter vinculante del presente caso para todos los Tribunales de la República.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
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