Sentencia N° 1302 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1302, Exp. 10-1195, 16/11/2010
Expediente10-1195
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público y a la jurisprudencia de la Sala. Sin embargo, el Tribunal no constató tales violaciones y declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la naturaleza excepcional del recurso y en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente le atribuye a la sentencia la violación de las normas de orden público, debido a que el sentenciador de Alzada, para fundamentar su decisión entró a examinar, analizar, valorar y, apreciar una copia fotostática, de un instrumento denominado “hojas de control”, elaborado por el propio demandante, el cual ya había sido desechado por el Juez A quo, en el texto del fallo apelado. También denuncia el recurrente que desmejoró ostensiblemente, la condición jurídica de la ASOCIACIÓN CIVIL TAXI MÁXIMA ALTOS MIRANDINOS, como único apelante violentando a su criterio el principio de “tantum apellatum quantum devolutum” y de la “no reformatio in peius”. Continúa denunciado el recurrente, que al haberse excedido el Ad quem en los límites cognitivos de Alzada, desmejoró la condición de único apelante violentando el orden público procesal, en detrimento del derecho a la defensa establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Por último, denuncia la violación a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencias Nros. 0504 de fecha 10-03-06, 1.218 de fecha 3-08-06 y, 1.780 de fecha 26-10-06.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 4 de agosto de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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