Sentencia N° 1302 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1302, Exp. 04-670, 25/10/2004
Expediente04-670
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión de alzada había confirmado una sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que el defensor ad-litem actuó de manera negligente, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.

Extracto de la motiva

El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones). La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem. Esta última clase de defensoría (ad litem) persigue un doble propósito: 1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo. 2) Que el demandado que no ha sido emplazado o citado, se defienda, así no lo haga personalmente. Debido a ese doble fin, el defensor no obra como un mandatario del demandado, sino como un especial auxiliar de justicia, (...)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 12 de mayo de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia, se anula el referido fallo y se repone la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente. Se deja constancia de que las partes están a derecho.

Palabras clave

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