Sentencia N° 1301 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1301, Exp. 16-562, 09/12/2016
Expediente16-562
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. contra una decisión que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso. Se enfatiza la importancia del cumplimiento de los plazos procesales para evitar la dilación en los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada -Sala de Casación Social en este caso-, deberá la parte apelante presentar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; siendo necesario considerar además, el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, el cual debe computarse en primer lugar, para luego proceder a contar los días del lapso antes referido. Una vez vencido el mismo, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación al recurso ejercido. Asimismo, expresa el referido artículo que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando no sea presentado el escrito de fundamentación del mismo en el lapso señalado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., contra la decisión que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo proferido en el expediente n° CJ-P-2015-0031, dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2016. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.