Sentencia N° 1301 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1301, Exp. 14-1622, 16/12/2015
Expediente14-1622
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad Servicios Aduaneros Gran Sabana, C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 9 de diciembre de 2014 y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 9 de enero de 2015, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Aduaneros Gran Sabana, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 18 de septiembre de 2014; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

apelacióndesistimientojusticiaadministrativaprocedimiento

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