Sentencia N° 1301 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1301, Exp. 06-564, 12/06/2007
Expediente06-564
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Luis Romero Castillo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce el impugnante que la sentencia de Alzada es contraria a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que incurre en violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 321 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido alega: (…) visto que la notoriedad de los hechos es tan tangible en una zona montañosa, donde ocurren derrumbes y mas (sic) aun se cierran las vías de acceso a la ciudad, ya que según se puede evidenciar de constancias emitidas por personas serias y declaraciones juradas de igual personas, que me encontraba días anteriores en la localidad o población del Vigía (sic), 98 Km. de distancia de la ciudad capital están cerradas las vías los días martes 07/03/2006 en horas de la tarde y el día miércoles 08/03/2006, por dos vías rápidas de acceso, a saber el túnel Rafael Caldera y la vía la palmita (sic), ya que una semirural, se encuentra en desastre (sic) totalmente dañada que de hecho grave para el libre transito (sic) que es la de la Azulita, que en los actuales momentos esta (sic) siendo reparadas (sic), como que dicha sentencia me produce un gravamen irreparable, del cual subsidiariamente a este recurso, alego el recurso extraordinario de casación, contra sentencia que causan un gravamen irreparable, tomando en cuenta los artículos 202 y 607 del Código de Procedimiento civil (sic) que expresan: (Omissis)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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