Sentencia N° 1301 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1301, Exp. 06-554, 09/08/2006
Expediente06-554
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. Se establece que el recurso fue incoado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Además, se impone una multa de diez unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Adicionalmente, la oportunidad de interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a impugnación y a través de un escrito que no puede sobrepasar los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2006, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la parte intimada recurrente, multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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