Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 130, Exp. 24-315, 07/05/2025
Expediente24-315
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano David Julio Prieto contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se incurrió en vicios de falta de aplicación de normas, ya que las pruebas presentadas fueron valoradas conforme a la ley. Se confirmó la decisión del tribunal inferior, que había revocado el fallo apelado y declarado sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La norma que señala el formalizante que no se aplicó correctamente es el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que desarrolla lo atinente a la valoración de documentales cuando se presentan en originales y en copias fotostáticas, siendo que se indica que las copias fotostáticas carecerán de valor probatorio cuando la parte contra quien se oponga las impugne y no pueda corroborarse su existencia con auxilio de otro medio de prueba. Delimitado lo anterior, a los fines de resolver el presente asunto, es preciso citar lo establecido por el tribunal ad quem, al momento de efectuar la valoración del recibo de pago de utilidades y de prestaciones sociales, de la manera siguiente: (…) 4.- Recibos de Pago de utilidades correspondientes al período 2021, pagados al trabajador DAVID JULIO PRIETO. 5.- Recibo de liquidación final del contrato de trabajo del trabajador DAVID JULIO PRIETO. Este tribunal de Alzada observa que en fase de Primera Instancia de Juicio, en relación a las documentales 4 y 5, la representación judicial de la parte demandada alega que dichas documentales se encuentran en el expediente en la Pieza Principal 1 de 3, marcadas con las letras 'K' y 'Kl', en los folios ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133), donde puede evidenciarse que dichos conceptos fueron cancelados al ex trabajador, aunado a esto la representación judicial de la parte demandante alegó que desconoce dichos recibos de pago y que no se encuentran firmados por el ex trabajador ciudadano DAVID JULIO PRIETO, y que no ha recibido pago por utilidades ni prestaciones sociales, de igual forma este Tribunal de Alzada decide otorgarle valor probatorio al contenido de la misma, de conformidad con el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia ciertamente la fecha de egreso del trabajador, nombres, cédula de identidad y cargo que ocupaba. Y a su vez el comprobante de la transacción bancaria realizada a su cuenta por el Banco Venezolano de Crédito. ASI SE DECIDE. De la reproducción parcial de la recurrida, se observa que el ad quem valoró la prueba contentiva de documentales de recibo de pago de utilidades y de liquidación final del accionante David Julio Prieto, considerando que si bien fueron desconocidos por la parte demandante, decidió darle valor probatorio conforme a lo previsto en los artículo 10 y 69 del texto adjetivo laboral, al indicarse en tales documentales datos importantes del trabajador y cursar en autos el comprobante de pago de dichos conceptos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, el 22 de mayo del año 2024; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, que declaró sin lugar la demanda.
Palabras clave
infracción de leyvaloración de pruebasdocumentos privadosutilidadesprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajo