Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 130, Exp. 22-380, 31/03/2023
Expediente22-380
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por LUIS MIGUEL GUERRA SUBERO contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, declara con lugar el recurso y anula el fallo recurrido. Se establece que no procede la condenatoria en costas debido al desistimiento del procedimiento por parte del demandante, lo que implica la extinción de la instancia sin resolver la controversia. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que excluye la condena en costas en casos de desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
De la lectura de la denuncia planteada, entiende esta Sala que lo pretendido por el recurrente es denunciar el error de interpretación por parte de la recurrida del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber condenado en costas a la parte actora conforme a la referida norma, la cual es una excepción a la regla de la condenatoria en costas al trabajador y que para aplicarla es necesario que éste se encuentre dentro de los supuestos establecidos en los artículos 59, 60, 61 y 63 eiusdem, pero en el caso concreto, la parte actora no ha sido vencida para que sea condenada en costas, toda vez que de manera expresa desistió del procedimiento. El denunciante cuestiona la sentencia de alzada por error de interpretación del artículo supra señalado, respecto del cual, la Sala ha sostenido que consiste en atribuirle a una norma jurídica un contenido y alcance distinto al contemplado en ella, es decir, ocurre cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de una norma apropiada a un caso en concreto, la elige acertadamente, sin embargo, no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Ahora bien, el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual ha sido denunciado como infringido por error de interpretación, señala lo siguiente: Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos. Así pues, la ley adjetiva del trabajo exceptúa expresamente la condena en costas para los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos, en protección del modesto patrimonio personal y familiar que posee un trabajador de ese nivel de ingresos. Se observa que la intención del legislador fue establecer en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una excepción a la regla general consagrada en el artículo 59 eiusdem, que parte del reconocimiento de la desigualdad existente entre los sujetos que integran la relación laboral, lo cual ha llevado a desarrollar un ordenamiento jurídico con alta tendencia a equilibrar esta situación, colocando al trabajador como el débil jurídico a proteger. En la presente causa, el formalizante alega que la parte actora no ha sido vencida para que sea condenada en costas, toda vez que desistió del procedimiento, no de la acción (antes de la contestación a la demanda), por lo que mal puede la recurrida aplicar en su sentencia la excepción de condenatoria en costas consagrada en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no consta en las actas del expediente tal vencimiento.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la entidad de trabajo AVIOR AIRLINES C.A. en contra de la decisión de fecha 10 de Octubre del 2022. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido y en consecuencia, no hay condenatoria en costas en relación al desistimiento del procedimiento.