Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 130, Exp. 22-152, 12/08/2022
Expediente22-152
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por Ricardo de Armas Dávila contra una sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluye que no tiene competencia para conocer del asunto y decide declinar la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

motivado a que el caso bajo análisis se trata del recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA; esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, y declina la competencia en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal. Así se decide. D E C I S I Ó N Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; SEGUNDO: DECLINA en la Sala Constitucional de este alto Tribunal, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; SEGUNDO: DECLINA en la Sala Constitucional de este alto Tribunal, la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA.

Palabras clave

apelaciónincompetenciaamparotribunaljusticia

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