Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 130, Exp. 20-099, 14/09/2021
Expediente20-099
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-09-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de Raúl José Saud Ramos contra el auto del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala argumenta que no se cumplió con el requisito de estimación de la cuantía, lo cual es necesario para acceder a la casación. Además, se menciona que el tribunal inferior incurrió en una falsa aplicación de las normas al considerar que la decisión sobre las medidas cautelares era interlocutoria y no susceptible de apelación.

Extracto de la motiva

El alcance del principio pro actione (a favor de la acción) ha sido objeto de un sistemático tratamiento por parte de esta Sala. La conclusión que se puede extraer de las decisiones que han considerado el tema, es que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que “el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia” (s.S.C. nº 1.064 del 19.09.00). Esta Sala ha señalado que el derecho al debido proceso comprende el acceso a la justicia, al juzgamiento con las debidas garantías y a la ejecución del fallo; al respecto, estableció lo siguiente: ‘Por otra parte, este Tribunal Superior de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2000 dictada por la Sala Político-Administrativa, ha precisado que el derecho al debido proceso (artículo 49 de la Constitución de 1999) es un derecho complejo que encierra un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado entre los que figuran el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, de acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros que se vienen configurando en la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. (Sentencia Nº 1.614 del 29.08.01).’ (Cfr. Fallo N° 97 del 2 de marzo de 2005, expediente N° 2003-2290, caso: Revisión constitucional incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.). Así pues, y conforme al criterio supra plasmado, en aplicación del principio pro actione, las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción, por cuanto debe prevalecer una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia. En el caso de autos, tanto la sentenciadora de la causa, así como el ad quem impidieron con su proceder el acceso a la justicia a la recurrente, aunado a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, en franca inobservancia a los artículos 15 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, tal y como se explicó precedentemente, negaron los mecanismos procesales pertinentes empleados por la representación judicial de la parte actora, contra una decisión definitiva que declaró sin lugar la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, de embargo y una medida cautelar innominada, con lo cual se daba fin a este proceso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la apoderada judicial del ciudadano RAÚL JOSÉ SAUD RAMOS, contra el auto proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro en fecha 28 de enero de 2020; SEGUNDO: FIRME el precitado auto; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escuchar la apelación propuesta por la abogada Sonia Arasme, en su condición de apoderada judicial del accionante, contra la sentencia dictada por ese Juzgado de Primera Instancia, en fecha 8 de noviembre de 2019, que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por la referida profesional del derecho.

Palabras clave

principio pro actioneacceso a la justiciaderecho al debido procesotutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civilmedidas cautelaresdefensajurisprudencia

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