Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 15-1146, 04/03/2016
Expediente15-1146
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Central Azucarero Portuguesa, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue ejercida el 11 de junio de 2015, pero la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el 28 de octubre de 2015 y precluyó el 13 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de marzo de 2015. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.