Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 10-585, 06/03/2012
Expediente10-585
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Alberto Segovia contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La audiencia pública fijada para el 1 de febrero de 2012 no contó con la comparecencia de la parte demandante, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión fue firmada por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, con la ausencia justificada del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de febrero del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónaudiencia públicatrabajojusticia