Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 10-1279, 15/02/2011
Expediente10-1279
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, debido a que el escrito de formalización no fue presentado en el lapso legal correspondiente. La decisión se basa en la inobservancia del artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece un plazo de 20 días para formalizar el recurso. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2010, es en ese día cuando la precitada instancia admite el recurso anunciado por la representación judicial de la parte accionada. Así, a partir del señalado día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, el escrito de formalización del recurso anunciado no se consignó ante esta Sala en la oportunidad legal correspondiente, es decir, desde la fecha en que se dictó la recurrida hasta el día 21 de octubre de 2010, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, porque el respectivo escrito de formalización no ha sido presentado ante esta Sala en el lapso legal oportuno. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Jorge Rodríguez, actuando como apoderado judicial del demandado, ciudadano JOSÉ HONORIO VALENZUELA CRESPO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casaciónherenciaparticiónagriculturaprocedimientocostas

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