Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 05-1922, 02/02/2006
Expediente05-1922
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Alberto Prada Andrade contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los alegatos del recurrente y determinó que no existían infracciones a disposiciones de orden público ni a la jurisprudencia reiterada. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 93 y 49 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, 15 y 188 del Código de Procedimiento Civil, al declarar desistida la apelación intentada por la parte demandante por su incomparecencia a la celebración de la audiencia de apelación, aún cuando consta en autos que dicha audiencia se fijó para el día 31 de octubre del año 2005, fecha en la cual, a su decir, acudió al Tribunal Superior encontrándose con que las actividades estaban suspendidas, reanudándose las mismas el día 02 de noviembre del mismo año, cuando no pude acceder al expediente físicamente, por encontrarse en el diario y de revisión que hiciera en la página web, pudiendo constatar que el diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, no estaba fijada.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 07 de noviembre del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Palabras clave

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