Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 130, Exp. 03-864, 17/02/2004
Expediente03-864
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala observó que la parte demandante había solicitado la adhesión al recurso de legalidad, lo cual no es una figura prevista en la ley, y por ello declaró improcedente dicha solicitud. Además, se admitió el recurso de control de legalidad, señalando que existían motivos racionales para su interposición y ordenando seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Cabe mencionar, que el Capítulo VII, del Título VII, artículo 178 y siguiente de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma de cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente. Por lo tanto, es pertinente para esta Sala señalar, que de haber considerado la demandante que la sentencia de la Alzada le era violatoria de sus derechos, no debió solicitar la adhesión al recurso de legalidad interpuesto por la parte demandada, por cuanto no es una figura prevista dentro del marco legal que lo regula, siendo lo correcto solicitarlo tal como lo expresa la Ley, razón por la cual, se declara improcedente la solicitud de adhesión presentado por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se resuelve.
Dispositiva
La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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