Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 013, Exp. 24-289, 19/03/2025
Expediente24-289
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-19
DecisiónImpropinible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara improponible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MARÍA ALEJANDRA VALE GRATEROL, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Trujillo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. Se anulan los autos de fecha 27 de marzo de 2023 y 17 de mayo de 2024, que admitieron el recurso de casación, y se establece que el recurso de control de la legalidad es inadmisible. La Sala exhorta a los jueces a ser más exhaustivos en el análisis de los recursos para evitar errores que entorpezcan la administración de justicia.
Extracto de la motiva
De lo anterior, verifica la Sala que la jueza superior al declarar con lugar el recurso de apelación intentado por el demandante, debió consecuentemente anular el auto recurrido el cual afecta la legalidad del fallo impugnado. En virtud de las consideraciones expuestas, esta Máxima instancia ordena la corrección del error material antes señalado. Así se decide. Por último, esta Sala de Casación Social es enfática al exhortar a la jueza del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a ser más exhaustiva en el análisis y tramitación de los recursos sometidos a su conocimiento, y de esta manera evitar errores que entorpezcan el buen desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional, sobre todo, en lo que respecta a cumplir con las normas que regulan el proceso, normas estas que son de estricta observancia por los jueces, en procura de una correcta administración de justicia en igualdad de condiciones para las partes, y garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello con el propósito de que las causas sometidas a su conocimiento sean tramitadas de manera correcta.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA ALEJANDRA VALE GRATEROL; SEGUNDO: se ANULA el auto de fecha 27 de marzo de 2023; TERCERO: se ANULA el auto de fecha 17 de mayo de 2024; CUARTO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada; QUINTO: FIRME el fallo recurrido.