Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 013, Exp. 22-249, 02/02/2023
Expediente22-249
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Dexi Carolina Hernández Morillo contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que el recurso de casación fue presentado contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, lo que impide su admisión según la ley. Se argumenta que la sentencia recurrida no causa un gravamen irreparable a las partes.
Extracto de la motiva
motiva de la sentencia de declaratoria CON LUGAR del RECURSO DE APELACIÓN que se trata de una manifestación de la voluntad de las partes en la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, es un error inexcusable que la JUEZA SUPERIOR que actualmente está encargada de dicho tribunal por cuanto desconoce incluso las leyes especiales que excluye de la MEDIACIÓN a las UNIONES ESTABLES DE HECHOS y de allí la inobservancia de NORMAS DE ORDEN PÚBLICO en la írrita homologación que reposa en el expediente 3556-2021 y que fue revocado todo lo actuado y que esta jueza lo convalida dejando incólume todo lo efectuado por el Tribunal Quinto con prescindencia de los documentos fundamentales, lo que hace yerrar a dicha jueza superior incluso con una errónea interpretación de la ley al partir de que se trataba de una homologación de partición cuando el objeto fundamental era reconocer la unión concubinaria el inicio y el final. Por lo que declarar INADMISIBLE el anuncio del RECURSO DE CASACIÓN me afecta gravemente toda vez que no permite la REVISION EN ALZADA de los hechos de derecho expuesto por la jueza superior que considero están en contravención no solo de las leyes de la república sino de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En este caso se anuncia el Recurso de Casación porque precisamente se ha subvertido el procedimiento al apropiarse el juez de primera instancia la inobservancia de los requisitos indispensables para la partición de la comunidad concubinaria, ello es la existencia y finalización de la unión estable de hecho registrada y finalizada según las normas de la Ley Orgánica de Registro Civil en el registro civil del domicilio de los concubinos vista la manifestación de voluntad de los solicitantes artículos de la mencionada ley o en su defecto la sentencia definitiva y firme de la acción mero declarativa del concubinato que señala el inicio y final de dicha relación cuando se inicio antes del año 2010, lo cual ha sido reiterado varias veces por las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia y que hoy día desconoce la Juez Superior en la declaratoria CON LUGAR de la apelación y que reitera como inadmisible con la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación, negando la posibilidad que una alzada revise lo aquí expuesto, ello en virtud de que según lo expuesto en este escrito de han violentado, vulnerado y generan un GRAVAMEN IRREPARABLE.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la ciudadana Dexi Carolina Hernández Morillo, contra el auto de fecha 6 de junio de 2022, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 26 de mayo de 2022.
Palabras clave
particióncomunidad concubinariarecurso de casaciónmediaciónuniones establesjurisprudenciaorden público