Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 013, Exp. 16-644, 16/04/2021
Expediente16-644
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Conceincao Vieira de Oliveira contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que ordenó el rescate de tierras. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar la acción de nulidad, argumentando que el acto impugnado era de mero trámite y no definitivo, lo que lo hacía no susceptible de ser recurrido. Además, se destacó que la parte recurrente no presentó la cadena titulativa que demostrara su derecho de propiedad sobre las tierras en cuestión.

Extracto de la motiva

Se aprecia de los autos que el a quo al pronunciarse sobre el mérito del asunto, estimó que resultaba sin lugar el recurso de nulidad incoado con fundamento en que el representante judicial de la parte recurrente se limitó a exponer los hechos mas no indicó las normas quebrantadas producto de la actuación administrativa, esto es, los vicios o las presuntas violaciones a la esfera de los derechos e intereses del administrado, que infeccionaban la legalidad del acto. A los fines de verificar la conformidad a derecho o no de la decisión apelada, pasará a estructurar esta Sala, la presente vía recursiva de la siguiente manera: 1) De la apelación del acto administrativo que dio inicio al procedimiento de rescate: Observa esta Sala que en el acto recurrido, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) acordó, en primer lugar, iniciar el procedimiento de rescate de las tierras, pudiendo al efecto leerse en su texto, lo siguiente: (…) la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene un conjunto de disposiciones relativas a la afectación de uso y redistribución de las tierras, que faculta al Instituto Nacional de Tierras para que adopte las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas agrícolas sociales, por lo que podrá rescatar toda tierra de su propiedad o que estén bajo su disposición y dictar las medidas cautelares administrativas que estime pertinentes. También aquel cuerpo normativo contiene preceptos referidos al rescate de tierras, específicamente en los artículos 82 al 96, entre los cuales se prevé el caso del denominado rescate autónomo y del rescate de predios cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran, independiente de la productividad del mismo o del ente de la administración Pública nacional al cual pertenezcan (artículo 84 eiusdem). Vistos y considerados los razonamientos facticos y jurídicos expuestos, el Directorio del instituto Nacional del tierras, en ejercicio de las facultadles conferidas en los artículos 39, 83, 85 y 125 numerales 4 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda: Primero: Iniciar el procedimiento administrativo de Rescate de Tierras de por Circunstancias Excepcionales de Interés Social o Utilidad Pública sobre el lote de terreno denominado “FUNDO BERLÍN” ubicado en el sector 5 y 6, Parroquia Moralito; Municipio Colón del estado Zulia (…).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CONCEINCAO VIEIRA DE OLIVEIRA. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadrescate de tierrasINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

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