Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0013, Exp. 18-391, 07/02/2019
Expediente18-391
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Samuel Cadenas Maldonado, contra un fallo del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó que la apelación fue extemporánea y que la decisión recurrida no contenía la interpretación adecuada del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

Para el caso de autos, una vez efectuada la respectiva revisión del contenido íntegro de la sentencia dictada por el ad quem, no se aprecia que en ésta se haga análisis del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; lo que si se observa es que la recurrida se sustenta en un criterio emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se indica que “los lapsos o términos para sentenciar a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, deben ser computados por días calendarios consecutivos”, desvirtuando así el criterio que sostiene el formalizante de que el extenso del fallo señalado en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se hace por cómputo de días continuos, sino que debe hacerse por días de despacho o días hábiles. En consecuencia, al no haberse plasmado en la recurrida la exégesis del artículo cuya infracción se acusa, se debe desestimar la presente delación. Así se declara. Nuevamente el formalizante plantea una denuncia por errónea interpretación, señalando que la recurrida infringe el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por tal vicio. En este sentido, se aprecia que la decisión de alzada señala “Cabe destacar, que dentro de los requisitos de forma de la sentencia, el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso perentorio dentro del cual, deberá pronunciarse la decisión, que no está sujeto a prorroga de ningún tipo”, lo cual no constituye un vicio que afecte la validez de la decisión, ya que se ha cumplido con el término establecido por la ley para la emisión de la sentencia, por lo que se desestima la denuncia planteada por el formalizante en este sentido.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, publicada en fecha 30 de mayo de 2018; FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civiltutela judicialtierrassentenciainterpretación

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