Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 013, Exp. 14-992, 04/02/2016
Expediente14-992
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-04
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, quien no compareció a la audiencia fijada. La Sala, aplicando lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el recurso debido a la incomparecencia del recurrente. En consecuencia, se declaró firme la sentencia impugnada dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula específicamente lo relativo al recurso de control de la legalidad, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de mayo de 2014 y 2) FIRME el fallo recurrido.