Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0013, Exp. 12-1458, 17/01/2014
Expediente12-1458
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Banco Provincial S.A. y Banco Universal contra una providencia administrativa que certificaba una enfermedad ocupacional. La Sala determinó que no se acreditaron los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir, la presunción de buen derecho y el peligro en la mora. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, como los alegatos presentados por la parte actora recurrente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, con fundamento en lo siguiente: Con relación a la procedencia de la medida de suspensión de efectos de actos administrativos, la Sala Político Administrativa en sentencia N° 1495 de 12 de diciembre de 2012, estableció lo siguiente: En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad-, se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Juez de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia. Por tal motivo, la medida preventiva de suspensión de efectos sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, su necesidad a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación; o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y, adicionalmente, se presuma que la pretensión procesal principal resultará favorable. Significa, entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar como lo son: el riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, y la presunción grave de violación del derecho que se reclama. A esto hay que agregar la adecuada ponderación que haga el Juez de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego”, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Énfasis de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la decisión emitida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 1 de octubre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
medidas cautelaresactos administrativosderecho administrativojurisdicción contencioso administrativaintereses públicosdebido proceso