Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de enero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0013, Exp. 10-714, 25/01/2012
Expediente10-714
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-01-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de enero de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, SARAÍ ROSALIS MARÍA GONZÁLEZ AGUACHE, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La apelante argumentó que la audiencia de juicio no debió instalarse debido a la falta de pruebas fundamentales en el expediente, lo que menoscabó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la audiencia se celebró en la oportunidad fijada y que la actora no justificó su incomparecencia.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia la omisión de formas sustanciales del proceso que menoscaba su derecho a la defensa, por el hecho de que la juez a quo habría instalado incorrectamente la audiencia de juicio, absteniéndose de revisar previamente las actas procesales; alega que, si lo hubiera hecho, habría constatado que no habían sido evacuadas todas las pruebas promovidas, razón por la cual habría diferido de oficio la referida audiencia, sin necesidad de verificar la presencia de las partes. De la revisión de las actas procesales, se observa que el 25 de enero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui evidenció que no constaban en autos las resultas de todos los informes promovidos y admitidos, por lo cual acordó, de oficio, diferir la celebración de la audiencia de juicio pautada para ese mismo día, hasta tanto constase en autos 'la totalidad de las resultas de las pruebas promovidas por las partes'. Después de ser agregada a los autos la respuesta enviada por la médico radiólogo Miriam Zuleika Sequera –en la cual comunica que debe enviársele la radiografía y el informe supuestamente realizados por ella–, el 4 de febrero de 2010, las partes acordaron la suspensión de la causa por diez (10) días hábiles, a partir del 10 de febrero de 2010. El 26 de ese mismo mes y año, la apoderada judicial de la empresa demandada solicitó la reanudación de la causa, así como la fijación de la oportunidad para realizar la audiencia de juicio, por haber transcurrido el lapso de suspensión de aquélla. Así las cosas, el 3 de marzo de 2010, la referida audiencia fue pautada para el cuarto día de despacho siguiente, a las 8:15 a.m., señalando la juez que no era necesario notificar a las partes, por encontrarse a derecho. Sin embargo, el 9 de marzo de 2010, se dio inicio a dicho acto oral y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, razón por la cual la juzgadora declaró desistida la acción y terminado el procedimiento, conteste con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandante, contra la decisión de fecha 15 de abril de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se exonera de la condenatoria en costas a la actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.