Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0013, Exp. 09-975, 26/01/2011
Expediente09-975
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de enero de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Stefanía Lembi Tassinari contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no existía una relación laboral entre la demandante y la Policlínica Las Mercedes, C.A., ya que la actora prestaba sus servicios de manera autónoma y no estaba sujeta a las condiciones de subordinación propias de un vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el sentenciador de alzada sí tomó en cuenta lo denunciado por el recurrente, no incurriendo así en el vicio de incongruencia delatado. En efecto, se observa que el ad-quem examinó lo referente a cómo la actora ejecutaba sus servicios dentro del contexto de la relación y no de forma aislada como un alegato separado cuando analizó los criterios establecidos por esta Sala para considerar si una relación es o no de carácter laboral, específicamente en los literales a) referente a la forma de determinar el trabajo y, e) referido a inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria, específicamente cuando dispuso que de las pruebas aportadas a los autos no se evidencia la imposición por parte de la demandada a la actora de una forma determinada para la realización del trabajo, sólo se evidencia de las instrumentales que la misma se dedica al ejercicio de su profesión como anestesióloga, no demostrando la demandada (sic) le señalara como debía realizar su actividad, y por otra parte cuando estableció, en cuanto a las instalaciones, materiales, gestiones de cobro, entre otros, que la actora pagaba mensualmente una membresía a la demandada, la cual le daba derecho al uso de las instalaciones y otros servicios que proporciona ésta a los médicos suscritos, para lo cual era cancelado el 17% del monto de los honorarios percibidos, quedando así evidenciado el estudio efectuado al respecto por el juzgador de la recurrida.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de junio del año 2009 emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónrelación laboralprestaciones socialesanestesiólogoPoliclínica Las Mercedes

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