Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0013, Exp. 07-2245, 29/01/2008
Expediente07-2245
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Aníbal José Rodríguez Aular contra la decisión del Tribunal Superior Tercero Accidental del Trabajo. La parte accionante había anunciado el recurso el 22 de octubre de 2007, pero no lo formalizó dentro del lapso legal establecido, que venció el 17 de noviembre de 2007.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta la formalización en el tiempo estipulado. Se destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, enfatizando que la falta de formalización se equipara a su ausencia.
Finalmente, la Sala resolvió que no se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley, y ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su sustanciación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –tres (3) días entre San Carlos y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 17 de noviembre de 2007. Ahora bien, la parte accionante anunció recurso de casación, oportunamente, el 22 de octubre de 2007 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 17 de noviembre de 2007, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Aníbal José Rodríguez Aular contra la decisión publicada el 26 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.