Sentencia N° 1299 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1299, Exp. 12-1291, 21/11/2012
Expediente12-1291
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la demandada, Servicios Clínica Los Llanos, C.A., contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que el mismo debía cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala determinó que la decisión recurrida no vulneraba normas de orden público, concluyendo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto por la demandada, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura alguno de los requisitos de admisibilidad del mismo.
Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de julio de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
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