Sentencia N° 1299 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1299, Exp. 10-1069, 16/11/2010
Expediente10-1069
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Zulia en un procedimiento de solicitud de únicos y universales herederos. El Juzgado del Municipio Lagunillas se declaró incompetente, argumentando que la competencia correspondía al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debido a la implicación de derechos de menores en el caso. Por su parte, el Juzgado de Protección también se declaró incompetente, reafirmando que la solicitud no involucraba a niños, niñas o adolescentes, lo que lo hacía inapropiado para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, párrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.859 extraordinarios de lunes 10 de diciembre de 2007, transcrito con anterioridad, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en fecha 2 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el número 39.152, éste Tribunal de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera que, no obstante tener competencia para decidir asuntos de Jurisdicción voluntaria, es incompetente por razones de la materia por cuanto ha quedado reservada la competencia en asunto de jurisdicción voluntaria donde se encuentren involucrados los derechos de niños, niñas y adolescentes a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que le corresponda en razón del territorio. En tal sentido, mal puede éste Tribunal del Municipio Lagunillas declarar título suficiente de universal heredera, correspondiéndole dicha jurisdicción al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas Estado Zulia; pues de hacerlo estaría invadiendo competencias que por Ley le corresponden a otros Órganos Jurisdiccionales, debiendo por ende forzosamente declararse este Tribunal incompetente en razón de la materia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo, suscitado en la presente causa. En consecuencia, declina la competencia en la SALA PLENA de este Alto Tribunal.

Palabras clave

competenciatribunalesprotección de niñosconflictojusticiaSala Plena

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