Sentencia N° 1299 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1299, Exp. 06-450, 09/08/2006
Expediente06-450
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión de la Alzada había declarado competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para conocer del asunto, lo que fue objeto de impugnación por parte de la representación judicial de la demandada. La Sala reiteró que las decisiones sobre regulaciones de competencia no son objeto de recurso extraordinario, ya que causan cosa juzgada formal respecto a la determinación del tribunal competente.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se aprecia que la decisión contra la cual se recurre, es una sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decidió sobre una solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte actora. Al respecto, cabe reiterar el criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, según el cual, las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores que resuelven las regulaciones de competencia, no son objeto de recurso extraordinario alguno, pues, la decisión es atributiva de competencia y pone fin al conflicto surgido, causando cosa juzgada formal en relación con la determinación del tribunal competente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de Febrero de 2006. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes.

Palabras clave

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