Sentencia N° 1299 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1299, Exp. 05-184, 11/10/2005
Expediente05-184
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos GILBERTO ZAPATA ARROYO, MARTINA RAMONA LUGO y LEONARDO OJEDA ANAYA contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Zulia. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en violaciones de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia citada, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso considera oportuno señalar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual el escrito presentado por la parte que solicita el control de la legalidad en ningún caso podrá exceder de tres folios y sus vueltos, fue inspirado entre otros principios, en el de celeridad procesal con el objeto de simplificar la tramitación de este recurso extraordinario, terminando así con las prácticas dilatorias que se advertían en el recurso de casación, el cual se presentaba en escritos exageradamente largos, obligando así a que el recurrente concrete en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho de las denuncias planteadas. Esta observación es pertinente en esta ocasión, toda vez que en el presente caso si bien la parte recurrente presentó el escrito en un máximo de tres folios, lo hizo de tal manera que deviene prácticamente en ininteligible, pues omite signos de puntuación y se hizo a un solo espacio, lo cual dificulta enormemente su comprensión, y en consecuencia, su análisis, motivo por el cual la Sala exhorta al recurrente a que en lo sucesivo, se abstenga de presentar escritos en la forma antes indicada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 27 de octubre 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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