Sentencia N° 1299 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1299, Exp. 04-685, 15/10/2004
Expediente04-685
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-15
DecisiónCASA DE OFICIO la sentencia de fecha 10 de mayo de 2004, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se anula el referido fallo, y se repone la causa al estado de realizarse nuevamente la audiencia preliminar en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, aborda un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que la notificación realizada a la parte demandada no cumplió con las formalidades exigidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se casa de oficio la sentencia de alzada y se ordena la reposición de la causa para la realización de una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Es de estricta sujeción al espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el deber de preservar la intangibilidad del derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que ésta ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley...”(Negrillas de la Sala). Es por ello, que dando cumplimiento a ese mandato constitucional, la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Título VII, Capítulo I, el cual contiene los “Procedimientos en Primera Instancia”, consagra las normas que regulan lo relativo a la forma en que se deben practicar las notificaciones, con la finalidad de dar garantía de defensa en juicio. Así pues, en su parte pertinente establecen los artículos 126 y 127 eiusdem, lo siguiente: “Artículo 126: Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, 2) CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 10 de mayo de 2004, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se anula el referido fallo, y se repone la causa al estado de realizarse nuevamente la audiencia preliminar en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

notificaciondebido procesoderecho a la defensacasacionprestaciones socialesaudiencia preliminarLey Organica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca