Sentencia N° 1298 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1298, Exp. 14-1680, 09/12/2016
Expediente14-1680
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad de la recusación presentada por el abogado José C. Colmenares Ch. en un juicio de reivindicación. El Juzgado Superior Accidental de Cojedes había declarado inadmisible la recusación, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determinó que la formalización del recurso fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso legal establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada de la alzada, de fecha 19 de noviembre de 2014, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado, es decir, desde ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente de tres (3) días por estar situado el tribunal de la causa en el Estado Cojedes. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en esta Sala en fecha 16 de diciembre de 2014. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 8, de noviembre de 2016, el cual fue subsanado por auto de fecha 16 del mismo mes y año, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 19 de noviembre del año 2014, y que el mismo concluyó en fecha 11 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días por estar situado el tribunal de la causa en el Estado Cojedes, esto es, el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto tribunal de forma extemporánea, por tardío, ello en inobservancia a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación propuesto por el abogado José C. Colmenares Ch., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23 de julio del año 2014; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. De conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recusacióncostasCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasdesarrollo agrariojusticiatribunal