Sentencia N° 1298 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1298, Exp. 14-350, 16/12/2015
Expediente14-350
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión revoca el fallo apelado y declara la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la pretensión, debido a la incompetencia territorial del tribunal que conoció del caso. Se ordena que la causa sea reponida al estado en que el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Carabobo se pronuncie sobre la admisión de la acción.

Extracto de la motiva

La cuestión expuesta por la parte recurrente, estriba en la violación de formas sustanciales de los actos procesales que menoscaban el derecho a la defensa, en tanto y cuanto, la causa fue decidida por Tribunales que no tenían competencia territorial para conocer y resolver el presente asunto. En este sentido, es menester señalar que el caso de autos versa sobre una acción por cobro de bolívares derivado de un crédito agropecuario, y por tal razón, es preciso advertir que en sentencia N° 444 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de abril de 2012, anterior a la tramitación del presente asunto, se estableció, con carácter vinculante, lo siguiente: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se insta a los jueces y juezas que conforman la Jurisdicción Especial Agraria a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria, aún cuando las partes hayan establecido de mutuo acuerdo un domicilio especial distinto.” La decisión cuya reproducción parcial antecede, fue publicada en Gaceta Judicial N° 16 de fecha 5 de junio de 2012, y en la Gaceta Oficial N° 39.931 de fecha 28 de mayo de 2012.

Dispositiva

PRIMERO CON LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, en fecha 4 de diciembre de 2013; SEGUNDO SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO SE DECLARA LA NULIDAD por razones de incompetencia por el territorio, de todo lo actuado desde la admisión de la pretensión, es decir, desde el 28 de mayo de 2012, conforme auto de dicha fecha emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; CUARTO SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo se pronuncie sobre la admisión de la presente acción.

Palabras clave

derecho agrariocompetencia territorialdebido procesotutela judicialresolución de conflictos

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