Sentencia N° 1298 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1298, Exp. 09-822, 11/08/2009
Expediente09-822
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora en una acción reivindicatoria. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la cuantía necesaria para acceder a casación era de cinco millones de bolívares, y la cuantía estimada en el caso era de cincuenta millones de bolívares, lo que no satisface el criterio de admisibilidad. La sentencia se emite en virtud de las consideraciones expuestas en el fallo.

Extracto de la motiva

El ad quem, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme auto de fecha 1° de junio de 2009, indica que el mismo es tempestivo y que la decisión es susceptible de tal recurso, y con respecto al requerimiento de la cuantía, previa referencia al artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el tribunal de alzada explica: “Tal y como se evidencia del libelo de la demanda la cuantía que se estableció en el caso en estudio, fue de cincuenta millones de bolívares (50.000.000 Bs.), en la actualidad (50.000 Bs.F.), en consecuencia este Tribunal Superior Agrario del Estado Yaracuy considera satisfecho el extremo de la cuantía, por cuanto la misma es superior a la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) establecida en la norma. Así se declara.”. De lo anterior se observa, que el tribunal que dicta la recurrida, admite el recurso de casación anunciado por cuanto el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad, incluyendo el de cuantía. Ahora bien, es preciso señalar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, en sentencia del 7 de noviembre del año 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en fecha 15 de mayo de 2009; se REVOCA el auto de fecha 1° de junio de 2009, emanado del precitado Juzgado, en el cual se admite el presente recurso de casación. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Particípese al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadcuantíaacción reivindicatoriatribunalesjusticia agraria

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