Sentencia N° 1298 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1298, Exp. 04-1023, 14/10/2004
Expediente04-1023
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La sentencia de alzada había declarado con lugar la impugnación de la parte actora contra una decisión que había declarado desistido el procedimiento. La Sala argumenta que el recurso de casación no es admisible contra decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, y que debe tratarse de sentencias que pongan fin al juicio para su admisión.

Extracto de la motiva

En ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa: La sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación ahora examinado, es la que declara con lugar la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declaró desistido el procedimiento, ordenando el juzgador de Alzada, en consecuencia, la reposición de la causa al estado de continuar la audiencia preliminar. Por lo tanto, la referida providencia es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. Dispone el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que de seguida se transcribe: “Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.” (Resaltado de la Sala) No obstante, no puede a la norma precedente dársele una aplicación aislada de los requisitos propios de admisión del recurso de casación laboral previstos en el artículo 167 eiusdem, que dispone, textualmente: “Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1.Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2.Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.” (Resaltado de la Sala). Efectivamente como se desprende de la norma primeramente señalada, en los casos que el Juez de Alzada conozca del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de Primera Instancia que declaren desistido el procedimiento, será admisible el recurso de casación cuando la cuantía del juicio supere el mínimo exigido en la Ley, pero adicionalmente, en conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe tratarse de sentencias que pongan fin al juicio, pues, las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por la definitiva quedarán comprendidas en el recurso extraordinario contra ésta propuesto.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 3 de agosto de 2004, por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 7 de julio de 2004 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y REVOCA el auto de admisión de fecha 16 de julio de 2004, dictado por el referido Juzgado Superior. En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, se deja sin efecto la audiencia fijada para el viernes 15 de octubre de 2004. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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