Sentencia N° 1297 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1297, Exp. 16-563, 09/12/2016
Expediente16-563
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Richard Antonio Marín contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que el término para formalizar el recurso comenzó a contar desde el día siguiente al anuncio del mismo y que no se presentó el escrito correspondiente en el plazo estipulado.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (3) de mayo del año 2016 y venció el veintitrés (23) del mismo mes y año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 19 de febrero de 2016 emanado del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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