Sentencia N° 1297 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1297, Exp. 09-1240, 16/11/2010
Expediente09-1240
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Oscar David Varón Fandiño contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La audiencia pública fijada para el 11 de noviembre de 2010 no contó con la comparecencia de la parte actora, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. La decisión implica que el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para continuar con los trámites procesales.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Casación propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.