Sentencia N° 1297 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1297, Exp. 09-727, 11/08/2009
Expediente09-727
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Constructora Lupasa, S.A. contra un fallo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la formalización no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en el cómputo de los plazos establecidos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso y, en caso de haber sido interpuesto recurso de hecho, una vez declarado con lugar, el lapso comenzará a computarse a partir del día inmediato siguiente a dicha declaratoria. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (9) de mayo del año 2009, día siguiente al último de los diez (10) días que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiséis (26) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. De esta manera, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Constructora Lupasa, S.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de abril de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente en casación.
Palabras clave
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