Sentencia N° 1297 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1297, Exp. 07-930, 12/06/2007
Expediente07-930
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por OMER ENRIQUE CLAVERO ROSALES contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que, aunque el recurso fue anunciado dentro del plazo, la parte actora no presentó el escrito de formalización correspondiente, lo que llevó a la declaración de la caducidad del recurso. Además, se condenó en costas a la parte recurrente de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de marzo de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día nueve (9) de abril del mismo año, incluido el término de la distancia correspondiente. Así pues, se observa que aun cuando el recurso de casación interpuesto por la parte actora fue anunciado oportunamente, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala debe forzosamente declarar perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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