Sentencia N° 1297 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1297, Exp. 04-1311, 11/10/2005
Expediente04-1311
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por María Lugo Portillo. La decisión se basa en que el recurso no fue intentado contra la decisión del Juzgado de Juicio que conoció en única instancia del recurso de invalidación, sino contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala aclara que el recurso de control de la legalidad puede solicitarse contra sentencias que pongan fin al proceso, pero en este caso, no se cumplió con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
Las sentencias emanadas de un recurso de invalidación ponen fin al recurso extraordinario y de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil tienen casación de inmediato, si cumplen con los requisitos de admisibilidad. Al respecto, nada consagra la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, el artículo 178 eiusdem establece que el recurso de control de la legalidad puede solicitarse contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior del Trabajo, que no sean recurribles en casación. De una interpretación literal de la norma, en principio, el recurso sólo puede intentarse contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, lo cual no es del todo cierto, pues la intención y voluntad del legislador no fue la de limitar el ejercicio de dicho medio de impugnación sólo a éstas decisiones, sino también permitirlo, contra las decisiones de última instancia que pongan fin al proceso, aun cuando éstas no emanen de un Tribunal Superior del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 13 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecurso de invalidaciónsentencia inadmisibleJuzgado SuperiorLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civildecisión de última instancia