Sentencia N° 1296 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1296, Exp. 16-702, 09/12/2016
Expediente16-702
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana María Stella Posada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. La Sala consideró que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el día siguiente al anuncio del mismo y que no se había presentado el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de julio de 2016 y venció el nueve (9) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a (9) días por estar situado el Tribunal Superior en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 30 de junio de 2016, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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