Sentencia N° 1296 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1296, Exp. 14-123, 12/08/2014
Expediente14-123
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda por indemnización derivada de enfermedad ocupacional. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaban errores en la valoración de pruebas y en la declaración de responsabilidad subjetiva por parte de la empresa demandada. Finalmente, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso. No se impuso condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte impugnante que la sentencia recurrida incurre en un error de juzgamiento al infringir el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a la declaratoria de la responsabilidad subjetiva, al no valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que en el presente caso, ambos juzgadores de instancia ignoran el mandato de la citada disposición por cuanto, al momento de valorar las pruebas a los fines de declarar o no la responsabilidad subjetiva, no aprecian las documentales promovidas por la accionada –a las cuales se les otorga valor probatorio–, concernientes a notificación de riesgo, examen pre-empleo y constancia de registro de delegados de prevención, de las cuales se evidencia que la demandada cumplió con los deberes de los empleadores establecidos en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como garantizar los derechos de la accionante contemplados en los numerales 1 y 10 del artículo 53 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidadcontrol de legalidadsentenciatrabajo

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