Sentencia N° 1296 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1296, Exp. 06-1693, 12/06/2007
Expediente06-1693
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por las sociedades mercantiles INVERSIONES TOROPEZA S.A. y TOROPEZA INTERNATIONAL LTD. El recurso fue declarado desistido debido a la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, lo que impidió la presentación de sus argumentos ante la Sala. La decisión se fundamenta en la obligación de comparecer a dicha audiencia según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos esta Sala fijó en fecha 13 de diciembre de 2006, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el día 6 de marzo de 2007, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Audiencia Oral de Informes, la misma se llevó a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 6 de marzo de 2007, con la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en fecha 21 de septiembre de 2006; y 2°) FIRME la precitada decisión apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
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