Sentencia N° 1295 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1295, Exp. 15-741, 09/12/2016
Expediente15-741
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la representación judicial del tercero interviniente en una demanda por resolución de contrato de compra-venta. El Juzgado Superior Agrario había declarado inadmisible el recurso de apelación, lo que llevó a la parte recurrente a formalizar un recurso de casación que fue recibido extemporáneamente. La Sala determinó que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal, declarando el recurso perecido.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada de la alzada, de fecha 18 de mayo de 2015, es en ese día cuando la precitada instancia señala que se admite el recurso de casación anunciado, es decir, desde ese día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, la formalización del recurso anunciado fue recibida en esta Sala en fecha 15 de junio de 2015. Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaria de esta Sala, de fecha 10 de noviembre de 2016, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó en fecha 18 de mayo de 2015, y que el mismo concluyó en fecha 12 de junio del mismo año; incluyendo el término de la distancia correspondiente de seis (6) días por estar situado el tribunal de la causa en el Estado Monagas; siendo que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal de forma extemporánea, por tardío, ello en inobservancia a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PERECIDO el recurso de casación propuesto por los abogados Antonio José Guzmán Campos y Rafael Alberto Ródiz Lizardi, actuando como apoderados judiciales del tercero interviniente contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro y con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 8 de mayo del año 2015; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. De conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilley de tierrasdesarrollo agrariocostassentenciajurisdiccióninadmisibilidad