Sentencia N° 1295 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1295, Exp. 14-600, 12/08/2014
Expediente14-600
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Ana María Colina Aguirre, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia que había declarado con lugar un recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al proceso, lo que no cumplía con los requisitos establecidos para su admisión. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante antes mencionada contra la sentencia de última instancia proferida por este Juzgado Superior (…). Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, por constituir la sentencia recurrida una interlocutoria que no pone fin al juicio. En efecto, la sentencia impugnada a través del recurso de casación, anuló la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez declarado con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si la parte demandada no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor y el juez sentenciará la causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de aquél; y el demandado podrá apelar contra esta decisión en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes. No obstante, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Omissis) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma parcialmente citada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el 19 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 11 de marzo de 2014, emanado de ese mismo Juzgado. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recurso de casacióndecisión interlocutoriaaudiencia preliminarcobro de acreencias laboralesjurisdicción laboral