Sentencia N° 1295 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1295, Exp. 13-469, 16/12/2013
Expediente13-469
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un caso de adopción conjunta. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda había declinado su competencia, argumentando que la residencia del niño beneficiario se encontraba en El Hatillo, lo que correspondía a la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, el Tribunal Octavo de Primera Instancia planteó un conflicto negativo de competencia, señalando que las partes habían constituido un domicilio procesal en San José de Los Altos, estado Miranda.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencias comunes de cada Sala de este Máximo Tribunal: Artículo 31. (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. De este modo, visto que el presente conflicto se suscitó entre dos Tribunales con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, uno con competencia territorial en el estado Miranda, sede Los Teques, y el otro en el Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Casación Social está facultada para resolverlo, por no existir un Tribunal Superior común entre ellos, y ser la Sala afín a la materia de ambos Tribunales, por disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.