Sentencia N° 1295 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1295, Exp. 09-339, 11/08/2009
Expediente09-339
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de divorcio entre Elena Isabel Armengol Ribes y Pierre Khawam Khawam, el Tribunal Superior declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado con lugar la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. La Sala de Casación Social, al analizar el recurso, desestimó las denuncias de incongruencia negativa e inmotivación, concluyendo que el juez de instancia había actuado conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Conforme a lo previsto en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, al incurrir la sentencia en el vicio de incongruencia negativa o citrapetita. Al respecto, alega el formalizante que mediante la formalización de la apelación fue delimitado el thema decidendum, mas sin embargo, la recurrida no se pronunció sobre el argumento formalizado en la apelación, referido a la parcialidad de la testigo Lairet Rodríguez, deposición de la cual se demostró la procedencia de la demandada. La Sala, para decidir, observa: El vicio de incongruencia se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes (libelo y contestación), y lo decidido por el Tribunal que conoce la causa; puede ser que el sentenciador se pronuncie sobre un alegato no formulado (incongruencia positiva), u omita pronunciarse sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis (incongruencia negativa). En el presente caso, se denuncia el segundo supuesto, es decir, incongruencia negativa. En la presente denuncia, aduce el formalizante que la sentencia se encuentra viciada de incongruencia negativa, dado que -a su decir-, el sentenciador no se pronunció con respecto a uno de los alegatos planteados en la formalización del recurso de apelación; siendo que, como se indicó en el acápite precedente, la incongruencia negativa se configura cuando el sentenciador omite pronunciarse con respecto a alguno de los alegatos sobre los cuales se circunscribió el contradictorio. Por ello, aun y cuando esta Sala ha establecido el deber de todo juez de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos planteados en la formalización del recurso de apelación, la omisión con respecto a algún punto planteado en la apelación no conlleva, per se, al vicio de incongruencia. En consecuencia, la presente denuncia debe desestimarse.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de febrero de 2009; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prueba testimonialdivorciomaltrato verbalvaloración de pruebasCódigo Civil